República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SUCESIÓN MORENO JOSÉ RAFAEL.
DEMANDADA: EMPRESA AUTO REPUESTO EL GORDO, C.A.
PRETENSIONES: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-5972.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por las pretensiones de Desalojo y de manera accesoria el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, presentada por el profesional del Derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.088.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33.175 y domiciliado en la urbanización Villa Olímpica, bloque 26, piso 02, apartamento 02-02, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando para este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión MORENO JOSÉ RAFAEL, identificada mediante Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J408600838, con domicilio fiscal en la avenida Humbold, casa Nº 36, Quinta Cocoita, al lado de la Funeraria Virgen del Valle, Sector Las Palomas, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, representación que consta mediante documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná en fecha 09 de Abril de 2018, inserto bajo el No. 58, Tomo 91, folios 174 al 177 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la Empresa AUTO REPUESTO EL GORDO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de mayo de 1997, inserto en el Tomo A-7 del segundo Trimestre, bajo el N° 51, de los libros de registro respectivo llevados por esa oficina, en la persona de su representante, ciudadano ALEJANDRO TATTONI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.498, con domicilio fiscal en la Calle Vargas, N° 99, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
EL DESISTIMIENTO
El día cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.088.209, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33.175, presentó diligencia mediante la cual DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Por cuanto la parte demandada en el presente expediente Nº 5972-18, hizo entrega de manera voluntaria del Local Comercial que le tenía arrendado a mi representada, solicito de este Tribunal de por terminado el presente procedimiento, así como también homologue y archive este mismo, o sea el presente expediente. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma.”
Ahora bien, por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO propuesto por el profesional del Derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Moreno José Rafael.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp. N° 18-5972. -
FJT/GC/mef.-
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