REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de Junio del dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000012

PARTE ACTORA: ADRIAN ANTONIO CARREÑO FIGUEROA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.651951.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA Y JUAN LOBATON, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 165.072 y 93.153, en su condición de procuradora de trabajadores, representación que consta de Poder APUD ACTA al folio 13.
PARTE DEMANDADA: ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO y ESTACIONAMIENTO Y GRUAS EL FARO C.A

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YRMA YOLANDA PERDOMO OTERO, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 285.821.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados ALBARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA Y JUAN LOBATON, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 165.072 y 93.153, , representación que consta de Poder APUD ACTA al folio 13 del ciudadano ADRIAN ANTONIO CARREÑO FIGUEROA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.651951 y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.275.093 en su condición de representante de ESTACIONAMIENTO Y GRUAS EL FARO C.A asistido por la abogada por la abogada YRMA YOLANDA PERDOMO OTERO,. Seguidamente, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, la Jueza procedió a preguntarle a las partes si tenían algún recurso impugnativo que ejercer en su contra para el conocimiento de la presente causa, los cuales manifestaron no tener ningún recurso que ejercer al efecto, por lo que en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa en cuestión. En este acto, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que ambas partes,a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL SOBERANOS CON 00/100 (Bs. 900.000,00), los cuales se cancelarán QUINIENTOS MIL SOBERANOS CON 00/100 (BS 500.000,00) en efectivo y CUATROCIENTOS MIL SOBERANOS CON 00/100 (BS 400.000,00) en transferencia bancaria en fecha 22/07/2019. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, os abogados ALBARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA Y JUAN LOBATON, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; ambas partes solicitaron la homologación de la misma, cuyo pronunciamiento se realizará por documento tipo Resolución emitido por separado. Se declarará terminado el presente procedimiento una vez que se de cumplimiento a la transacción celebrada y se ordena el archivo. Se da por concluida la audiencia y conformen firman.
LA JUEZA

Abg. JORLIESKA REYES VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abg. LUIS FUENTES

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA