REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 05 de Junio del 2.019
209° y 160°
Exp. N°. 17.656

DEMANDANTE: TATIANA MANDUCA MARTINEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
16.396.033.

DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de las Flores, Carretera
Carúpano San José, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y
489, respectivamente.

DEMANDADO: JOSE LUIS MANCINI MARCANO, titular
de la Cédula de Identidad N°
6.295.258.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que, en fecha 06 de Mayo de 2.019, el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia Definitiva en la cual declaró. Primero: Sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado GUALBERTO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, apoderado Judicial de la parte demandante y Segundo: Inadmisible la demanda de Deslinde incoada por la ciudadana TATIANA MANDUCA MARETINEZ contra el ciudadano JOSE LUIS MANCINI. En consecuencia, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria.

Abog. Francis Vargas


SGDM-Fv-am.
Exp. N° 17.656.-