JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Junio del 2.019.-
209º y 160º
SOL. N° 5699
SOLICITANTE: ELINOR MARIA BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.376.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( Con fuerza de definitiva )
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELINOR MARIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.190.376, de este domicilio asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrita en el InpreAbogado bajo Nº 107.237 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA denominado familia fuente, constante de aproximadamente mas de Una Hectárea la cual no consta en las mediciones que realizo la Oficina de División de Catastro Municipal debido a que se extiende a los cálculos que ellos pueden realizar, ubicado en la calle Principal de Mauraco-Putucutal s/n entre Calle Publica 20 de Febrero y Quebrada, Sector 20 de Febrero, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con quebrada y terreno en posesión de Elinor Bermúdez, 30,00 mts; SUR: Con calle publica sector 20 de Febrero en la suma de segmentos: 27,50 mts +4,70 mts=32,20 mts y ESTE: Su fondo, con bienhechurías que es o fue de Gabriel Gonzalez, en 23,00 Mts y OESTE: Su frente, con Calle principal Mauraco-Patucutal en 23,00 mts, unas Bienhechurías agrícolas constantes de 220 Matas de Cacao, 13 Matas de Mango, 10 Matas de Naranja, 1 Mata de Guayaba, 4 Matas de Limón, 1 Mata de Aguacate, 2 Matas de Cereza, 2 Matas de Guanábana, 50 Matas de Plátano y Cambur, 20 Matas de Apamate, 2 Matas de Cedro, 1 Mata de Caoba, 30 Matas de Piña, 1 Mata de Ciruela Morada, 3 Matas de Guama, 1 Mata de Pumalaca, 10 Matas de Jobito de Rió y 20 Mata de Café, dentro del mismo terreno se encuentra también una casa de habitación de las siguientes características: Paredes de Bahareque revestido con Cemento frisado, piso de cemento y Techo de Zinc, ambientada así: Dos (2) habitaciones, Un (1) Baño, sala- Comedor y Cocina, Un Porche en un lado de la casa, Un (1) garaje para dos (2) carros, Puertas y Ventanas de hierro y un portón de hierro en la entrada, conformando un área total de construcción de 83,49 Mts2. y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANCIS DEL VALLE MALAVE BERMÚDEZ y CARMEN INÉS ARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.955.761 y 16.627.115, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: ELINOR MARIA BERMUDEZ, sobre las referidas Bienhechuria de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc..-
Sol. N° 5699.-
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