JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Junio de 2.019.
209° y 160°
Exp. N° 17.716.-
DEMANDANTE: HAIDDE DEL VALLE GUERRERO RODRIGUEZ y FRANCISCA OMAIRA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.868.720 y 11.938.484, respectivamente.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 283.007, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del Estado Sucre.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia Edificio Tawil, Primer, Piso Oficina N° 22, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: BERNARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° 3.136.650.
APODERADOS: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ y CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.154 y 45.432, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose las mismas, que en fecha 13 de Mayo del 2.019, se admitieron los escritos de pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, tal como consta a los folios 85 y 86 del expediente y no se libro el Oficio al Instituto Nacional de Tierra, con la finalidad de solicitar un Técnico del mismo para la Inspección solicitada en el escrito de pruebas por la parte demandada, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de librar Oficio al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que designe un experto o técnico de campo para que se traslade al sitio donde se encuentra el predio al momento de la practica de la Inspección Judicial promovida, en el escrito de pruebas de la parte demandada y una vez que conste en autos las resultas del oficio, se fijara la oportunidad para realizar la misma. Así se decide. Líbrese el respectivo Oficio.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.716.
SGDM/Fv/am.
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