REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.565

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE LARA CAMPOS, titular
De la Cédula de Identidad N°
10.882.576.

APODERADO (S): CRUZ MERCEDES VELASQUEZ y JACINTO
JOSE ROMERO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 75.104 y
75.105, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia, Edificio Funda
Bermúdez, piso 2,
Oficina N° 4, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: EVANGELINA DEL VALLE MARTIARENA
MARQUEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.944.086.

APODERADO (S): No Otorgó

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 93, Parroquia
Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana EVANGELINA DEL VALLE MARTIARENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.086, asistida por el abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, y visto igualmente su contenido, se ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto. Y por cuanto en el mismo expone: Que en fecha 18 de Abril del año 2018, se celebró una audiencia de conciliación en la sede del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitada por la parte demandante en el presente juicio ciudadano: CARLOS ENRIQUE LARA CAMPOS, con la mediación del Juez Superior abogado OSMAN MONASTERIO y sin la presencia de su apoderada la Abogada ANA EMILIA DE SIMONE GONZALEZ, que ella angustiada por resolver este asunto Judicial y sin contar con la asistencia judicial de su abogada, suscribió el acta de dicha audiencia de conciliación donde ambas partes se comprometieron a que previo avaluó del inmueble procedieran a realizar la partición y que hasta la presente fecha no ha sido posible el cumplimiento de dicho acuerdo, por cuanto contradice la sentencia dictada por este Tribunal, por lo que solicitó que se devuelva el expediente al Tribunal Superior en lo Civil de este Circuito Judicial, a los fines de que se le de curso a la apelación interpuesta por la parte demandante.
Sobre lo solicitado, tenemos que esta Instancia dictó sentencia Definitiva en fecha 26 de Febrero de 2018, siendo apelada la misma por la parte demandante, ciudadano CARLOS ENRIQUE LARA CAMPOS, por lo que habiendo sido oída la Apelación en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Superior de este Circuito Judicial.
En esa Instancia, fue realizada una audiencia de conciliación, la cual fue suscrita por las partes en el presente proceso, y posteriormente su acuerdo homologado por el Juzgador de esa Instancia Superior, de manera que una vez homologado el acuerdo, el expediente fue remitido a esta Instancia, y se encuentra en fase de ejecución, es decir, nombramiento de partidor y actividades subsiguientes.
De manera que no es procedente enviar el expediente al Juzgado Superior como fue solicitado por la parte demandada.
En consecuencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am.
Exp. N° 17.565