REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Junio de 2.019.-
209º y 160º.-

Exp. N° 17.703.

DEMANDANTE: CRISANTO RAMON BRITO MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.267.

APODERADOS: JUAN MANUEL TORCAT y JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 166.056 y 65.360, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: YRENE JOSEFINA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.788.

APODERADO: ELVIRA DEL VALLE GOITIA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Junio de 2019, por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando en su carácter de acreditado en autos, donde solicitó al Tribunal se reponga la causa al estado de pronunciarse sobre las prueba presentadas por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT en fecha 10 de Abril de 2019, en la presente causa y visto igualmente el computo que antecede, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que desde el día 27 de Abril exclusive, fecha en que abrió el lapso de promoción de pruebas, hasta el 9 de Abril de 2.019, fecha inclusive, en que venció el lapso probatorio transcurrieron por ante este Tribunal Quince (15) días de despacho tal como consta al computo realizado en la presente causa y al calendario judicial de este Tribunal, que en fecha 10 de Abril de 2.019, este Tribunal agregó al expediente el escrito de pruebas consignado en fecha 09 de Abril de 2.019, por la parte demandada, asimismo en esa misma 10 de Abril de 2.019, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JUAN MANUEL TORCAT, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.056, en su carácter de acreditado en autos, y presentó escrito donde expone que estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas, comparece ante este Tribunal y promueve las mismas, y por cuanto se observa que el mismo fue consignado un día después del vencimiento del lapso probatorio es por lo que debe declarase el mismo extemporáneo por tardío y en consecuencia se niega la reposición de la presente causa. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: extemporánea el escrito de pruebas presentado por la parte demandante por tardío, SEGUNDO: se niega la Reposición de la causa solicitada. Así se decide.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 17.703.