REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 09 de Julio de 2019.
209º y 160º
SOLICITUD. Nº 016-19
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Carmen Josefina Martínez García, cédula de identidad V-3.014.337.
ABOGADO ASISTENTE: Germán Leandro Figuera Arzola, I.P.S.A. Nº 68.764.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil Bienes.
Vista la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 03-07-2019, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana Carmen Josefina Martínez García, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.014.337, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio Germán Leandro Figuera Arzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, solicitando se declare Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienechurías, construidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Ciento Diecinueve metros con Sesenta Centimetros Cuadrados (119.60 mts.2) ubicada en la interseccion de las Calle Pagallos con calle Sucre, Parroquia Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre, con las siguientes especificaciones: Tres (03) portones de hierro y madera, sala comedor cocina, con baño individual, lavadero, sala estar, techo de zinc, piso de cemento, pared de bloque con frizo de cemento liso, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En ocho metros (8,00 Mts). Que es unos de sus frente con la Calle Sucre; Sur: En ocho metros (8.00 Mts).Con casa que es o fue de Miguel Marin; Este: En catorce metros con noventa y cinco centimetros (14.95 Mts) con casa que es o fue de Ynes Amaiz de Hernández y Oeste: En catorce metros con noventa y cinco centimetros (14.95 Mts) Que es donde da su otro frente por la Calle Pagallos. Junto con la solicitud presentó los siguientes recaudos: Constancia Catastral Nº 00092-2019 emitida por la Coordinacion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 20-06-2019 y Autorizacion para Registrar, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre de fecha 20-06-2019. Así mismo fueron presentados en calidad de testigos los ciudadanos: Marlene Asunción Borges Acosta, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.902.141 de profesión Docente Jubilada, y domiciliada en la Calle Principal de la Tubería Arriba, Casa Nº 35, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre y José Enrique Ramírez Figuera, venezolano, de 81 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Docente Jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.499.307, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 33, Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien, en vista de las declaraciones rendidas por los testigos ya identificados, se observan que sus declaraciones son contestes y concordantes entre si, en todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Bastantes y Suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana Carmen Josefina Martínez García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.014.337, el derecho de propiedad sobre unas bienechurías construidas en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, la cual abarca una superficie total de Ciento diecinueve metros con sesenta Centimetros Cuadrados (119.60 mts.2), ubicada en la interseccion de las Calles Pagallos con Calle Sucre, Parroquia Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre; cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En ocho metros (8,00 Mts). Que es unos de sus frente con la Calle Sucre; Sur: En ocho metros (8.00 Mts).Con casa que es o fue de Miguel Marin; Este: En catorce metros con noventa y cinco centimetros (14.95 Mts) con casa que es o fue de Ynes Amaiz de Hernández y Oeste: En catorce metros con noventa y cinco centimetros (14.95 Mts) Que es donde da su otro frente por la Calle Pagallos. Devuélvase en original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los (09) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209º de Independencia y 160º de la Federación.
La Juez.
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria .
Abg. Caridad Zamora.
Nota: En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las 12:40 p.m.-
La Secretaria .
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 016-19
OZ/pjrl.
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