REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria,11 de Julio de 2019.
209º y 160º


SOLICITUD Nº 010-19
SOLICITANTE: Gregori José Orea Charles, cédula de Identidad Nº V-14.105.602.
ABOGADO ASISTENTE: Horamarys Del Jesús Larez Orea, Inpreabogado Nº283.667.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.

Visto el escrito recibido mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 18-06-2019, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno), contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano Gregori José Orea Charles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.602;actuando en su propio nombre y en representación de su padre Pedro José Orea Villalba y sus hermanos : Virginia del Valle Orea Charles, Ysabel Victoria Orea Charles y Cesar Enrique Orea Charles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.040.019, V-14.611.635 y V-15090.506 respectivamente; Domiciliado la calle 19 de Abril, casa S/N del Sector Las Malvinas de la ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano Valdez Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Horamarys Del Jesús Larez Orea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.667; en la que solicitó se le declare tanto a él como a su padre y hermanos como Únicos y Universales Herederos de: Ysabel Amarista Charles de Orea, quien era venezolana, mayor de edad, Casada quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.898.351. Quien falleciera ab-intestato en fecha 02-04-2019.
Mediante auto del Tribunal de fecha 20-06-2019, se le dio entrada y se fijo lapso para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de quien fuera su madre, Ysabel Amarista Charles de Orea, expedida por el Registro Civil del Municipio Valdez, Parroquia Guiria del Estado Sucre marcada con la letra “A”, Copia de Cedula de la de cujus marcada con la letra “B”, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Marcada con la letra “C” ,Copia de Cedula del Esposo marcado con la letra “D”, copias de cedulas y Actas de Nacimiento del solicitante y sus hermanos Marcados con las letra “E” “F” “G” “h” y “I”.

En fecha 11-07-2019 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos: Fedin José Ruiz Gerome y Eduardo Visangel Ramírez Amundarain, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.039.090y V-5.911.096, respectivamente; ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen
Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle los ciudadanos: Gregori José Orea Charles, Pedro José Orea Villalba, Virginia Del Valle Orea Charles, Ysabel Victoria Orea Charles y Cesar Enrique Orea Charles, Supra Identificados los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos de la causante Ysabel Amarista Charles de Orea.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209° de Independencia y 160° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.

La Secretaria Temp.
Abg. Caridad Zamora.

Solicitud Nº 010/19
OZ/pjrl