REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Julio de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano OMAR DAVID SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 13.275.315, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.111, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIA CAROLINA ROJAS ROJAS y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.075.411 y V.- 17.781.727, respectivamente, domiciliados ambos en El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano OMAR DAVID SALAZAR RODRIGUEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre unas bienhechurías constantes de plantaciones de cacao, naranja entre otros, arboles maderables denominado cedro y caoba con su respectivo desmonte. Dichas bienhechurías fueron plantadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) según consta de Constancia Catastral ZNC: 19.04.01=128, de fecha 06 de febrero de 2.019, el cual mide Treinta Mil metros cuadrados (30.000m2) (3Has), ubicada en ubicada en San Vicente de Maneiro, sector El Saco, parroquia El Pilar, municipio Benítez, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con hacienda de Elsa Rodríguez (100,00m); Sur: con potrero de Alfredo Wietstruck (100,00 m); Este: con terrenos de Elsa Rodríguez (300,00m) y Oeste: con finca de Leonardo Salazar (300,00 m). La mencionada construcción, tiene el valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño los siguientes documentos: Constancia Catastral znc:19.04.01-128 emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos: MARIA CAROLINA ROJAS ROJAS y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a el ciudadano: OMAR DAVID SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.275.315, su derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías constante en plantaciones de cacao, naranja entre otros, arboles maderables denominado cedro y caoba con su respectivo desmonte. Dichas bienhechurías fueron plantadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) según consta de Constancia Catastral ZNC: 19.04.01=128, de fecha 06 de febrero de 2.019, el cual mide Treinta Mil metros cuadrados (30.000m2) (3Has), ubicada en ubicada en San Vicente de Maneiro, sector El Saco, parroquia El Pilar, municipio Benítez, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con hacienda de Elsa Rodríguez (100,00m); Sur: con potrero de Alfredo Wietstruck (100,00 m); Este: con terrenos de Elsa Rodríguez (300,00m) y Oeste: con finca de Leonardo Salazar (300,00 m). La mencionada construcción, tiene el valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00). Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
NOTA: En esta misma fecha (09/07/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
S. Nº0372-2019
NMG/LVB/dpgc.