Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 09 de Julio de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por los ciudadanos: LUIS FELIPE BELLO ROJAS y ARMEIDA BEATRIZ BELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de cedulas de identidad Nros. V- 10.876.647 y V- 5.882.590, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 166.110.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: LUIS FELIPE BELLO ROJAS y ARMEIDA BEATRIZ BELLO ROJAS, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle N° 01, Tunapuicito, Jurisdicción de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente la referida calle N° 01 de Tunapuicito, con una medida de 14,70 m; SUR: Su fondo que da con casa que es o fue de Justina Moya, con una medida de 14,70 m; ESTE: Con casa de Apolinar García, con una medida de 28,50 mts; y OESTE: con casa de Blancas Rojas, con una medida de 28,50 mts; para una superficie total de terreno de (418,95 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de concreto sin friso, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina.- Las mencionadas BIENHECHURIAS le pertenece por haberla fomentado y trabajado, invirtiendo la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 10.223.515 y V- 16.257.453, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: LUIS FELIPE BELLO ROJAS y ARMEIDA BEATRIZ BELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V- 10.876.647 y V- 5.882.590, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra situada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle N° 01, Tunapuicito, Jurisdicción de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente la referida calle N° 01 de Tunapuicito, con una medida de 14,70 m; SUR: Su fondo que da con casa que es o fue de Justina Moya, con una medida de 14,70 m; ESTE: Con casa de Apolinar García, con una medida de 28,50 mts; y OESTE: con casa de Blancas Rojas, con una medida de 28,50 mts; para una superficie total de terreno de (418,95 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques de concreto sin friso, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: LUIS FELIPE BELLO ROJAS y ARMEIDA BEATRIZ BELLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de Cédulas de Identidad Nros. V- 10.876.647 y V- 5.882.590, respectivamente; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-

NOTA: En esta misma fecha (09/07/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,

Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-

Solc. N° 0371-2019
NM/LVB/.-