REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 09 de Julio de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.- 19.909.300, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.111, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.781.727 y V.- 16.267.453, respectivamente, domiciliados ambos en El Pilar, municipio Bermúdez del estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre unas bienhechurías, constituidas por un inmueble (Local Comercial) denominada “COMERCIALIZADORA CACAO PARIANO 2.018, C.A.” en dos niveles (nivel 01: 411,02m2 y nivel 02: 127,41 m2), con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda, piso de cemento cubierto de cerámica en área de almacén, un (01) anexo de oficina, en segundo nivel: (01) patio de fermentación, tres (03) gavetas de secador de 3.00mx 3,00m, dos (02) portones, dos (02) puertas de Santamaría, puertas de hierro y vidrio, un (01) baño de 5,00m. Ubicados en Vía Nacional la Variante de El Pilar, sector El Covao, jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicho inmueble fue construido sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de Constancia de ficha Catastral signadas con el N°.- 19-04-01=76, de fecha 10 de abril de 2.019, el cual mide CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (405,37 M2), con un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (538,43 m2), y alinderado de la siguiente manera NORTE; Con parcela de José Velásquez (13,83m); SUR; Con su frente que es la referida vía nacional La Variante de El Pilar (10,10,00m) ESTE; con taller de latonería y pintura de José Velásquez (33,88m) y OESTE; Con calle principal del sector El Covao (33,88m). El mencionado inmueble tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño los siguientes documentos: Constancia Catastral emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos: VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a el ciudadano: RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.- 19.909.300, su derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías, constituidas por un inmueble (Local Comercial) denominada “COMERCIALIZADORA CACAO PARIANO 2.018, C.A.” en dos niveles (nivel 01: 411,02m2 y nivel 02: 127,41 m2), con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda, piso de cemento cubierto de cerámica en área de almacén, un (01) anexo de oficina, en segundo nivel: (01) patio de fermentación, tres (03) gavetas de secador de 3.00mx 3,00m, dos (02) portones dos (02) puertas de Santamaría, puertas de hierro y vidrio, un (01) baño de 5,00m. Ubicados en Vía Nacional la Variante de El Pilar, sector El Covao, jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Dicho inmueble fue construido sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta de Constancia de ficha Catastral signadas con el N°.- 19-04-01=76, de fecha 10 de abril de 2.019, el cual mide CUATROCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (405,37 M2), con un área de construcción de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (538,43 m2), y alinderado de la siguiente manera NORTE; Con parcela de José Velásquez (13,83m); SUR; Con su frente que es la referida vía nacional La Variante de El Pilar (10,10,00m) ESTE; con taller de latonería y pintura de José Velásquez (33,88m) y OESTE; Con calle principal del sector El Covao (33,88m). El mencionado inmueble tiene un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00). Así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
NOTA: En esta misma fecha (09/07/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
S. Nº 0370-2019
NMG/LVB/dpgc.