TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de julio de 2019.-
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSÉ ROSAURO SALAS, venezolano, mayo de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.752 y domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA C. ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 166.110. En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JOSÉ ROSAURO SALAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS constante de plantaciones de cacao, aguacate y mango, árboles maderable denominado (apamate, cedro) entre otros, con sus respectivo desmonte. Dichas plantaciones se encuentra enclavada sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector la Guarumera de El Algarrobito, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, número catastral. N° 19-04-01=148, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: con hacienda de Las Rosas y Los Montaños; SUR: hacienda Los López; ESTE: con hacienda Los Montaños, La Guarumera y el río de Santa Ana; y OESTE: con la quebrada de Machano. El mencionado terreno mide Ciento Veinte Mil Metros Cuadrados (120.000,00 m2) (12 has). El costo de dichas PLANTACIONES, es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.223.515 y V-16.257.453, respectivamente y domiciliados en, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina Municipal de Catastro de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, a nombre del ciudadano: JOSÉ ROSAURO SALAS, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.864.752, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSÉ ROSAURO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.752 y domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de plantaciones de cacao, aguacate y mango, árboles maderable denominado (apamate, cedro) entre otros, con su respectivo desmonte. Dichas bienhechurias se encuentra enclavada sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector la Guarumera de El Algarrobito, Jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, número catastral. N° 19-04-01=148, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: con hacienda de Las Rosas y Los Montaños; SUR: hacienda Los López; ESTE: con hacienda Los Montaños, La Guarumera y el río de Santa Ana; y OESTE: con la quebrada de Machano.- El mencionado terreno mide Ciento Veinte Mil Metros Cuadrados (120.000,00 m2) (12 has). El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor del ciudadano: JOSÉ ROSAURO SALAS, venezolano, mayo de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.864.752 y domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARÍN G.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-
NOTA: En esta misma fecha (09/07/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. LOURDES VIOLETA BRITO.-
Solc. N° 0369-2019 -
NMG/LVB.-
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