REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Julio de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE ORTEGA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.457.640, y domiciliado en Carúpano, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA y LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.298.337 y V.- 3.762.585, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Carretera Vieja de Macarapana, Sector Barranca Amarilla, casa sin número, parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la entrada de Macarapana, casa número 76, sector barranca amarilla II, parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana LOURDES DEL VALLE ORTEGA DE VELASQUEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre una casa de paredes de bloques, estructura de concreto, friso liso, techo de platabanda, acerolit y asbesto, piso de cemento, cerámica y terracota, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, seis (6) puertas entamboradas, dos (2) puertas de hierro, una (1) puerta de zinc, tres (3) ventanas de celosía y cuatro (4) ventanas de reja ubicada en la carretera de Carúpano a Macarapana, Sector “El Maco”, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Dicha casa se encuentra alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Beltrán España con una medida de 30 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Luis Beltrán España Rodríguez y casa que es o fue de Ramón Márquez, con una medida en línea quebrada de 15,05+1,38+10,90+4,60+1,15 metros; ESTE: Con la carretera que conduce ce Carúpano a Macarapana, con una medida en línea quebrada de 4,90+2,00+4,85 metros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Beltrán España Rodríguez, con una medida en línea quebrada de 2,80+2,30+3,25+1,05+3,20 metros. La casa está construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) que tiene un área de 305,28 metros cuadrados, con un área de construcción de 247,51 metros cuadrados y tiene Código Catastral 19-05-05-02-01-83. Para la construcción de dicha casa se invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Ahora bien, por cuanto el solicitante acompaño los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos GUSTAVO JOSE SALAZAR MOYA y LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la ciudadana LOURDES DEL VALLE ORTEGA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.457.640, el derecho de propiedad que tiene sobre una casa de paredes de bloques, estructura de concreto, friso liso, techo de platabanda, acerolit y asbesto, piso de cemento, cerámica y terracota, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, seis (6) puertas entamboradas, dos (2) puertas de hierro, una (1) puerta de zinc, tres (3) ventanas de celosía y cuatro (4) ventanas de reja ubicada en la carretera de Carúpano a Macarapana, Sector “El Maco”, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Dicha casa se encuentra alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Beltrán España con una medida de 30 metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Luis Beltrán España Rodríguez y casa que es o fue de Ramón Márquez, con una medida en línea quebrada de 15,05+1,38+10,90+4,60+1,15 metros; ESTE: Con la carretera que conduce de Carúpano a Macarapana, con una medida en línea quebrada de 4,90+2,00+4,85 metros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Luis Beltrán España Rodríguez, con una medida en línea quebrada de 2,80+2,30+3,25+1,05+3,20 metros. La casa está construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) que tiene un área de 305,28 metros cuadrados, con un área de construcción de 247,51 metros cuadrados y tiene Código Catastral 19-05-05-02-01-83. Para la construcción de dicha casa se invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
NOTA: En esta misma fecha 03-07-2019 se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.,

Abog. LOURDES VIOLETA BRITO.
S. Nº 0366-2019
NMG/LVB/dpgc.