REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 26 de Julio de 2019.
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 10.881.005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MILLAN ROSAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 271.993, asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTILITA TELESFORA MUJICA y ELVIS DEL VALLE ESPAÑA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.934.034 y V.- 14.977.590, respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre una vivienda edificada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la siguiente dirección: Av. Circunvalación Sur, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, zona urbana de Carúpano, Municipio autónomo Bermúdez, del Estado Sucre y tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (107,74 Mts2). Identificada con el Código Catastral Actual: Z.N.C.-167-D, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Su fondo con el sector villa Rosa, con una medida (12,54 Mts); SUR: Su frente con la Avenida Circunvalación Sur, con una medida (12,81 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo Mata, con una medida (8,50 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Rafael González, con una medida de (8,50 Mts). La vivienda está edificada en una superficie aproximada de ciento siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (107,74 mts2) . Las características construidas de la vivienda son las siguientes: Paredes de bloque, techo 50% de platabanda y 50% de Acerolit, un porche, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, cuatro habitaciones, un lavadero piso de cerámica y cemento, puertas y ventanas de hierro, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ESTILITA TELESFORA MUJICA y ELVIS DEL VALLE ESPAÑA MALAVE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados: Constancia de Empadronamiento emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “El Realengo”, Carúpano Arriba – Sector El Realengo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Realengo”, Carúpano Arriba – Sector El Realengo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V.- 10.881.005, sus derechos de propiedad sobre una vivienda edificada en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la siguiente dirección: Av. Circunvalación Sur, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, zona urbana de Carúpano, municipio autónomo Bermúdez, del Estado Sucre y tiene una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (107,74 Mts2). Identificada con el Código Catastral Actual: Z.N.C.-167-D cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Su fondo con el sector villa Rosa, con una medida (12,54 Mts); SUR: Su frente con la Avenida Circunvalación Sur, con una medida (12,81 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo Mata, con una medida (8,50 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Rafael González, con una medida de (8,50 Mts). La vivienda está edificada en una superficie de ciento siete metros cuadrados con cinco centímetros. Las características construidas de la vivienda son las siguientes: Paredes de bloque, techo 50% de platabanda y 50% de Acerolit, un porche, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, cuatro habitaciones, un lavadero piso de cerámica y cemento, puertas y ventanas de hierro, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LOURDES VIOLETA BRITO.
NOTA: En esta misma fecha (26-07-2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LOURDES VIOLETA BRITO.
S. Nº 0376-2019
NMG/LVB.
|