JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 09 de julio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por el ciudadano MAURO ANTONIO LOPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.406.120, domiciliado en Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.443 con domicilio procesal en calle Independencia, Edificio Carmine Soglia, piso 2, oficina 09 de la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble (casa) enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Manuel Salvador Salinas de El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144m2),es decir ocho metros (8 mts) de ancho por dieciocho metros (18 mts).Dicho bien inmueble (casa) posee las siguientes características: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala-recibo, comedor, cocina, piso de cerámica, red de aguas blancas y aguas servidas empotradas, puertas y ventanas de madera, techo de concreto armado y placa, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal urbanización Manuel Salvador Salinas;SUR: propiedad que es o fue de la señora Fabiola Márquez; ESTE: propiedad que es o fue de la señora Rosangelys Viña y OESTE: propiedad que es o fue de la sra Tammy Guzmán. El costo aproximado de las Bienhechurías hace aproximadamente 7 años, fue la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000.000,00),para el momento de su realización hoy son equivalentes a UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: TIBISAY TERESA MARCANO DE SCAPELLATO Y MARIA ISABEL GUZMAN GARCIA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-5.877.150 y V-6.430.297 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano MAURO ANTONIO LOPEZ MARCANO, sobre el inmueble en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los nueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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