REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,19 de julio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano HERNAN JOSE CORDERO VILLAFRANCA , venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.657.843, domiciliado en Canchunchu Florido, Sector El Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano FRANKLIN A.PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, ubicada en Canchunchú Florido, Sector El Caro de la Parroquia Santa Catalina, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene una superficie de 179,50 mts2 y un área de construcción de 13,39 mts2 y un área de construcción de 63,44 , que cuenta con las siguientes características: techo de zinc con vigas de madera, paredes de bloques de cemento sin frisar y piso de cemento, distribuida por una habitación, un (01) baño, puerta de madera con protector de hierro (reja) y demás anexidades de habitabilidad, dos (02) plantas de guayaba, una (01) planta de aguacate y una (01) de mango; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la propiedad que es o fue del ciudadano Julio Rodríguez, con una medida de 17,05 metros; SUR: con propiedad que es o fue de Graciano González, con una medida de 17,05 metros ;ESTE: con la carretera principal de Canchunchu Florido, con una medida de 10,00 metros y OESTE: con cerro del Sector, con una medida de 10,00 metros. El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº Z.N.C. 19-05-03-13-10-50. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MARIANGEL DEL VALLE TOMES NORIEGA y JOSE ANTONIO MONTILLA BARCELÓ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.883.724 y V-14.421.235, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano HERNAN JOSE CORDERO VILLAFRANCA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas