LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDIDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar,11 de julio de 2019

209° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, viuda, licenciada en administración, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.955.775, domiciliada en la urbanización Terrazas de Tío Pedro, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano VICTOR DIAZ ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.23.150, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas EUDORA GALEA DE LEMUS y CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 2.822.886 y 5.870.903, respectivamente, domiciliadas en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a los ciudadanos WENDY MILAGROS y ALIMI VALENTINA HERNÁNDEZ VIÑOLES, NORALY ALEXANDRA, JUAN CARLOS y ALIDO JAVIER HERNANDEZ MOYA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, locutor, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.943.502 y del mismo domicilio de la solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas, EUDORA GALEA DE LEMUS y CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana MILAGROS JOSEFINA VIÑOLES INDRIAGO y a los ciudadanos WENDY MILAGROS y ALIMI VALENTINA HERNÁNDEZ VIÑOLES, NORALY ALEXANDRA, JUAN CARLOS y ALIDO JAVIER HERNANDEZ MOYA, suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, ALIDO AMOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.078-2019