JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSBERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de julio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano EVARISTO ENRIQUE AMUNDARAIN , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.859.084, domiciliado en el Sector El Cuchape, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano JUAN JOSE VERDE , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.881 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constante de una casa de habitación, enclavada sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual mide 7mts de frente por 11 mts de largo, es decir 71mts2 y que forma parte de uno de mayor extensión, el cual está ubicado en la comunidad de El Cuchape, Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi del estado Sucre. Dicha casa de habitación posee las siguientes características: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones, estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento revestido de cerámica, ventana tipo persiana de vidrio y protectores de hierro, puertas entamborada, techo de asbesto, instalaciones eléctricas empotradas, de aguas negras y blancas , el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mateo Alcalá, SUR: Vía Agrícola. ESTE: Abelardo Guerra y OESTE: Héctor Guerra. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00).El referido inmueble no posee numero catastral y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LIBORIO JOSE AMUNDARAIN NORIEGA y ELAUTERIO ANTONIO CEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-13.394.889 y V-11.969.695 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: EVARISTO ENRIQUE AMUNDARAIN , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solicitud Nº 077-2019