REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 30 de Julio de 2019
209° y 160°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEONER JOSE ORTEGA ESPAÑOL Y AURISTELA DEL VALLE LOPEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Calle el Tamarindo de la Comunidad de Aguas Caliente, parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.179.968 y 11.010.995, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.530, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechuría contentiva de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Comunidad de Aguas Calientes carretera Cariaco-Casanay, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya superficie total es la siguiente: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2155,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y dos metros con noventa y cinco centímetros (32,95 mts), con propiedad que es o fue de Franklin Visaez, SUR: En Treinta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros (35,65 mts), con carretera Cariaco-Casanay, ESTE: En Sesenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (62,85 mts), con propiedad que es o fue de Leonel Ortega y OESTE: En Sesenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros (62,85 mts), con propiedad de posada Kayros. El inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, cuatro (04) baños, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) tanque de concreto con capacidad de diez mil litros (10.000 Lts), y una (01) cerca perimetral de bloques y alfajor; la misma esta fomentada con paredes de bloques frisado, techo de concreto, acerolit y madera, piso de granito, cerámica y cemento, puertas de maderas con protectores de hierro, ventanas de vidrio y hierro; además cuenta con los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Esta comprendiendo en un área de construcción de Veintitrés Metros (23,00 mts) de largo, por Veinte Metros (20,00 mts) de ancho, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00 Mts2). El mencionado inmueble fue fomentado por un valor de CINCO MILLONES BOLIVARES, (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ELVIRA JOSEFINA MARQUEZ CARRILLO, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-


Solic. Nº 2.018-82