REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 11 DE JULIO DE 2019
209° y 160°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDILUZ MARÍA PLAZA PINO y ENRIQUE JOSÉ MATA MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.924.799 y V-1.593.897 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MODESTA DEL CARMEN OSUNA DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.950.540; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY AMADO ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (448,00Mts2); ubicado en la calle Las Acacias, sector Las Palmas de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Las Acacias (14,00Mts); Sur: con casa que es o fue de Eli González (14,00Mts); Este: con casa que es o fue de Cosmelina León (32,00Mts) y Oeste: con casa que es o fue de Esteban Hernández (32,00Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso recubierto de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques; teniendo un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados (112,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante MODESTA DEL CARMEN OSUNA DE TINEO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2019-56.-