TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor en fecha 22-05-2019, mediante solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CALVO, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio FERNANDA ROMERO Y ESMERALDA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120.677 y 181.983.
Alegó el solicitante, que “en fecha Cinco (5) del mes de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), y siendo las 6:00 de la tarde. Ocurrió el nacimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO CALVO, en parto Extra hospitalario, en el caserío Neverí. Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Sucre, tal como en Declaración Jurada de Partera ciudadana: SARA MARIA PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 534.466, (…), emitida por el Registro Civil, en fecha Veinte (20) de Marzo del año 2019, marcada e identificada con la letra “A”. En la cual manifiesta que atendió el parto de la ciudadana Emma Calvo (…) por cuanto no pudo ser trasladada al hospital, ya que ese lugar se encuentra a doce (12) horas para llegar al ambulatorio más cercano.
(…) Después de haberse hecho una búsqueda minuciosa en los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, NO REGISTRO NINGUNA IDENTIFICACIÓN DE IDENTIDAD, como se demuestra suficientemente de las Constancias de No Presentación Y Constancia de No Inserción, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2019, respectivamente, anexo marcadas con las letras “C” y “D””. A fin que surtan los efectos legales correspondiente, por las circunstancias expuestas que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO”.
En fecha 08 de Julio de 2019, se le dio entrada y admitió la presente solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez consignada dicha notificación la causa quedó abierta a pruebas.
En fecha 09 de Julio de 2019, el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Civil, Familia, Protección e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha 12 de Julio de 2019, tuvo el acto de declaración de los testigos ciudadanos ROSA ELENA MAESTRE Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.636.313 y V-2.928.471, rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En esta misma fecha, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio de la Fiscalía de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien formuló opinión dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, manifestando en ese mismo acto que, no hace oposición alguna a la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la prenombrada parte.
En fecha 26 de Julio de 2019, cursa escrito de promoción de pruebas presentando por el ciudadano LUIS ALBERTO CALVO, asistido por la abogada FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 120.677, siendo agregado a los autos y admitidos los medios probatorios ofrecidos mediante auto dictado en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 445 del Código Civil lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”
En el caso que nos ocupa, esta jurisdicente ha constado lo siguiente:
PRIMERO: Que de la declaración jurada de partera expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que en fecha cinco (05) de Enero de mil novecientos sesenta y uno (1961), atendió en el parto a la ciudadana EMMA CALVO (Difunta), quien dio a luz un niño de nombre LUIS ALBERTO CALVO, quien nació a las 6:00 de la tarde, en Neverí, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre; que en la constancia de no presentación expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que no se registro documentación de identidad en los Libros de nacimientos que reposan en dicho Registro del ciudadano LUIS ALBERTO CALVO nacido en fecha cinco (05) de Enero del Año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961); y por tal motivo se le atribuye suficiente valor probatorio, por cuanto emana de una autoridad competente que puede dar fe de que no existe asentada el Acta de Nacimiento en cuestión, y así se decide. SEGUNDO: Que de las declaraciones juradas de los testigos ciudadanos ROSA ELENA MAESTRE Y JOSE ANGEL RODRIGUEZ SALAZAR, se desprende que el ciudadano LUIS ALBERTO CALVO, es hijo de la ciudadana EMMA CALVO (difunta), quien nació el cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961) dicho nacimiento ocurrió en el caserío Neverí, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Sucre. TERCERO: Que no compareció persona alguna a formular oposición a la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDAD DE NACIMIENTO, así como tampoco la representación del Ministerio Público realizó oposición alguna.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 445 del Código Civil, y llenos como se encuentran los requisitos a que se contrae el artículo 466 ejusdem, ordena la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO CALVO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos que reposan en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, y así se resuelve.
En atención a los motivos de hechos y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO CALVO, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio FERNANDA ROMERO Y ESMERALDA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 120.677 y 181.983. En consecuencia, remítase por medio de oficios copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, a los fines de que procedan a INSERTAR en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1961. Que el ciudadano LUIS ALBERTO CALVO, nació el día cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), en el caserío Neverí, Parroquia San Juan, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que es hijo de la ciudadana EMMA CALVO (difunta), venezolana y mayor de edad, y así se decide.-
Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante secretaría de este Juzgado, copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11.15 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. BITZA QUIJADA

Solic. N°S-2375-19-TSM.-
MR/BQ/eg.-