República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CÉSAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX
y ANA LUISA PESTANA BARROS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 31 DE JULIO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9450.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CESAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.686.717, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 73.969, con domicilio en la Avenida Principal de la Urbanización Los Chaimas, Edificio 25-A, apartamento 4, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su nombre y representación, y ANA LUISA PESTANA BARROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.301.985, con domicilio en la ciudad de Barcelona, España, carrera Juventud, Nº 122-3-3, representada por la profesional del derecho MARÍA DOLORES ORTÍZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.641.584, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 57.814, facultada mediante Poder otorgado por ante el Consulado General de Venezuela en Barcelona España, el quince de abril de dos mil diecinueve, quedando inserto bajo el Nº. 35/2019, folios 88 y 89, Tomo I del Libro de Registro de Poderes, Protestos y demás actos llevados por esa Oficina Consular.-
Expresan los solicitantes, que el día treinta (30) de diciembre de dos mil once (2.011), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Papa Pancho, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron en el mes de febrero del año dos mil catorce (2014), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos y no tienen bienes que liquidar.-

El día once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 287 llevada por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CESAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX y ANA LUISA PESTANA BARROS, contrajeron matrimonio el día treinta (30) de diciembre de dos mil once (2.011).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos CESAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX y ANA LUISA PESTANA BARROS, contrajeron matrimonio el día treinta (30) de diciembre de dos mil once (2.011).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Papa Pancho, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero del año dos mil catorce (2014), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CESAR ONOFRE GÓMEZ TANNOUX y ANA LUISA PESTANA BARROS, en el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil once (2.011).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 19-9450.-