República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: METWALY METWALY IBRAHIM ELARID y KEYBIS
CELINA GUEVARA DE IBRAHIM.

PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9422.-
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos METWALY METWALY IBRAHIM ELARID y KEYBIS CELINA GUEVARA DE IBRAHIM, de nacionalidad Egipcia el primero y portador de pasaporte número A00828946, venezolana la segunda, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros E-83.354.931 y V-18.211.723; respectivamente, domiciliados en la calle Blanco Fombona, casa Nº 35, sector El Centro, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 97.058.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; que su último domicilio conyugal estuvo en la calle Blanco Fombona, casa Nº 35, sector El Centro, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el día primero (01) de enero del año dos mil trece (2.013), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2.019), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 30 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes METWALY METWALY IBRAHIM ELARID y KEYBIS CELINA GUEVARA DE IBRAHIM, contrajeron matrimonio el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes METWALY METWALY IBRAHIM ELARID y KEYBIS CELINA GUEVARA DE IBRAHIM, contrajeron matrimonio el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la calle Blanco Fombona, casa Nº 35, sector El Centro, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día primero (01) de enero del año dos mil trece (2.013), hasta la fecha de su admisión, diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos METWALY METWALY IBRAHIM ELARID y KEYBIS CELINA GUEVARA DE IBRAHIM, en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2.009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.

La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 19-9422.-
FJT/MEFC/ef.-