República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS BELTRAN FUENTES ROJAS y ANA CECILIA
ROMERO FIGUEROA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO O LA
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 01 DE JULIO DE 2.019.
EXPEDIENTE: N° 19-9438.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2.019), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de desamor, desafecto o la incompatibilidad de caracteres, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN FUENTES ROJAS y ANA CECILIA ROMERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-3.025.738 y V-4.186.772, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, calle Barinas, edificio Manicuare, piso 3, apartamento 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.995.
Expresan los peticionarios, que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), en el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en el Parcelamiento Miranda, calle Barinas, edificio Manicuare, piso 3, apartamento 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día catorce (14) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que LUIS BELTRAN FUENTES ROJAS y ANA CECILIA ROMERO FIGUEROA, contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en el Parcelamiento Miranda, calle Barinas, edificio Manicuare, piso 3, apartamento 32, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de desamor, desafecto o la Incompatibilidad de Caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS BELTRAN FUENTES ROJAS y ANA CECILIA ROMERO FIGUEROA, en el en el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1er) día del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta minutos horas de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 19-9438.-
FJT/GC/ef.-
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