REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, once (11) de abril del dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: RP31-L-2019-000010.
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL VICENT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.110.865.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.929; asistiendo en este acto a la parte actora.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS Y METALES JARO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964, representación que consta de Poder Apud Acta al folio 08.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones por Discapacidad Parcial y Permanente y Daño Moral por Accidente Laboral.
En el día de hoy, comparecieron voluntariamente la partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE LABORAL, se sigue en este asunto, haciéndose presente el trabajador LUIS DANIEL VICENT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-15.110.865, asistido por EMILIA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.929; y por la parte demandada INDUSTRIAS Y METALES JARO, C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial VINCENZINA CASERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964. En este estado, las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y; a tales efectos, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 508.000,00), mediante transferencia bancaria N° 601509 desde la Cuenta N° 01050128811128085925 de Industrias y Metales Jaro, C.A., de la Entidad Bancaria Banco Mercantil a la Cuenta Corriente N° 01020513140000225335 de Luis Daniel Vicent del Banco de Venezuela.
Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, la abogada EMILIA CAMPOS, acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, toda vez que ha sido cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS.-
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA YEGRES
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