REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 31 de julio del dos mil diecinueve
209º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2019-000003
PARTE DEMANDANTE: KIOWA YEMELYS DEL VALLE MARIN DE RIVERO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN SALAZAR
PARTE CO-DEMANDADA: SUPER MARKET ORIENTE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 31 de julio de 2019, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES,, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el n°91.756, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada la abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 51503 en su carácter de apoderada judicial . En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de verificar los conceptos demandados, a los fines de impartirle la homologación correspondiente, asi como lograr la mediación, las partes reducían a los lapsos de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecucion, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00), pagadero en este mismo acto, discriminado de la siguiente manera para la demandante la cantidad de Bs 800.000,00, para el abogado ivan salazar la cantidad de Bs 250.000,00 por concepto de honorarios profesionales y la cantidad de Bs 120.000,00 para el experto contable luis gallardo. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO

Los Comparecientes,