REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Julio de 2.019.
209° y 160°
Exp. N° 17.692.
DEMANDANTE: YANIRA JOSEFINA OBANDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.132.
APODERADO: ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 44.874.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: JULIO CESAR VILLARROEL BRAVO, titular de la Cédulas de Identidad N° 16.397.717.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 283.007. Defensor Público Provisorio Primero Agrario del Estado Sucre.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión Preliminar con los abogados.
El día 04 de Julio de 2019, quede verificada la Audiencia Preliminar, (folios 82 al 85), y siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadana YANIRA JOSEFINA OBANDO RODRIGUEZ, sobre la finca de cacao denominada QUEBRANTE, con una superficie de 2 has, aproximadamente, situada en San Juan, Parroquia Tunapuicito Municipio Benítez, Estado Sucre, alinderado así: norte: desmonte de Pedro Pablo Gil; SUR: Haciendo de Martín Brito; ESTE: Finca de Catalino Obando y OESTE: finca de Martín Brito.
b) La perturbación ejercida sobre el deslindado inmueble por el demandado ciudadano JULIO CESAR VILLARROEL BRAVO.
c) Los hechos constitutivos de la referida perturbación.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.692.
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