REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.489.-

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.454.267

APODERADO: Abog. PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 54.343


DOMICILIO PROCESAL: NO Constituyo

DEMANDADO: MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 12.290.263

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 23 de Septiembre del 2016, compareció el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.267, domiciliado en la sector Cocolirio, Calle Los Olivos, casa No.104, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 21 de Diciembre de 1.989, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.263, domiciliada en la Calle Principal de Cocolirio, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, anexó marcada letra “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal, en principio en la Urbanización Guayacán de las Flores, calle 07, sector 1, casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, de esa relación conyugal procrearon un hijo de nombre MIGUEL EMILIO PLAZA RODRIGUEZ, mayor de edad.
Que de la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Que siempre fue un esposo cumplidor de sus obligaciones conyugales, sin embargo, la relación que mantenía con la ciudadana MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, desde hacia varios meses se torno intolerable por el abandono en que lo mantenía, no cumpliendo con las obligaciones conyugales. Esa situación la venia tolerando con la esperanza de que su esposa rectificara su actitud a tal punto que un día le dijo que no lo quería más, y no volvió a saber más nada de ella hasta la presente fecha.
Que de los hechos expuestos se desprende que con la actitud de abandono de su legítima esposa, hacia su persona, ha incurrido en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, que por todo lo antes expuesto, acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó a la ciudadana MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, anteriormente identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Septiembre del 2.016, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, la cual en fecha 01-10-2018, se dio por citada, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, que cursa al folio 08 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.343, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 29 de Enero del 2.019, el ciudadano MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.454.267, asistido en este acto por el abogado PEDRO VARGAS, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Testimoniales de los ciudadanos: JORMAN ERNESTO LOPEZ FONSECA, ANÍBAL JESUS HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ HERNÁNDEZ de los cuales comparecieron los ciudadanos ANÍBAL DEL JESUS HERNÁNDEZ Y ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: PRIMERO“ Que si conocen a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ Y MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO; SEGUNDO: “Que si les consta que de la relación que mantuvieron nació un hijo de nombre MIGUEL EMILIO PLAZA RODRIGUEZ; TERCERO:“Que si les consta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ siempre fue un esposo y padre cumplidor de sus deberes y obligaciones conyugales, CUARTO: ”Que si les consta que se fue de su casa y no la volvió a ver mas.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PLAZA RODRIGUEZ contra la ciudadana MARYHERCY DEL CARMEN RODRIGUEZ BRAVO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre de 1.989.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/Fv/lc.
Exp. 17.489