REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Julio de 2.019.
209° y 160°
Exp. N° 17.692.

DEMANDANTE: YANIRA JOSEFINA OBANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.622.132.

APODERADO: ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo e N° 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: JULIO CESAR VILLARROEL BRAVO, titular de la cédulas de identidad N° 16.397.717.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE SALGADO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°283.007. Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Sucre.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, al momento de agregar y admitir las pruebas de la presente causa no se fijó oportunidad para la Inspección Judicial solicitada, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté


paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, repone la presente causa al estado de fijar oportunidad para realizar la Inspección Judicial promovida. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal fija la Inspección Judicial solicitada a las 9:00 de la mañana del vigésimo quinto (25) día hábil siguiente, a la última notificación de las partes, igualmente a los fines de ordenar el proceso, el lapso de evacuación de pruebas, comenzara a trascurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.692.