REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia este juicio por demanda de DESALOJO DE VIVIENDA interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE SAINT AUBYN ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.183.450 asistido por la Abogada en ejercicio DUMILA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el N° 133.130, contra el ciudadano ALCIDES AUNODIO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.823, de este domicilio.

Alegó la parte actora, la necesidad de ocupar el apartamento dado en arrendamiento al demandado, por tener la necesidad de ocupar el inmueble para su hijo, invocando a su vez el acuerdo firmado en fecha 22 de julio del 2016 ante el SUNAVI- SUCRE, en donde el demandado se había comprometido a entregar el inmueble arrendado.

Admitida como fue la demanda, de acuerdo a lo que establece la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas se fijó el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CITACION DEL DEMANDADO, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que se llevara a cabo la Audiencia de Mediación.

Llegado el día de la celebración de la audiencia de mediación, es decir, el jueves Dieciocho (18) de Julio de dos mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., en el JUICIO DE DESALOJO DE VIVIENDA, estuvo presente el demandado ciudadano ALCIDES EUNODIO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.823, debidamente asistido por los abogados en ejercicios, YENSIN YENDEZ Y AREBALO BEJARANO, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros 80.754 y 148.466, respectivamente, donde se dejó constancia que no estuvo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial el demandante de autos, y, en dicho acto el demandado indicó que “la parte ACTORA NO asistió a la hora acordada citada por el Tribunal ni por si ni por sus apoderados es por eso que queremos solicitarle a este digno Juzgado el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de DESALOJO DE VIVIENDA Y DE LA ACCIÓN”.

Ahora bien, establece el artículo 105 del Titulo IV del Procedimiento Judicial de la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas “si el demandado no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el tribunal que conoce de la causa, el recurso se oirá en ambos efectos.”.

Ahora bien, como quiera que en la celebración de la audiencia de mediación, este juzgado estableció que se pronunciaría respecto a la incomparecencia del demandante por auto separado dentro del lapso legal, siendo dicho lapso legal el de tres días contados a partir de la celebración de la referida audiencia, es por lo que lo que en esta oportunidad pasa a pronunciarse al respecto.

Ciertamente tal como lo prevé la citada norma, la incomparecencia del demandante a la audiencia de mediación, supone un rechazo tácito de su pretensión, pues se entiende como que no tiene interés alguno en proseguir con la pretensión por él interpuesta, y como quiera que la acción es a instancia de parte, este juzgado no puede continuar sustanciando y llevando un proceso en el que claramente el demandante ha demostrado un desinterés en continuar con su pretensión, situación que llevará a declarar desistido el proceso de DESALOJO DE INMUEBLE QUE CONSTITUYE VIVIENDA. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE SAINT AUBYN ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.183.450 asistido por la Abogada en ejercicio DUMILA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el N° 133.130, contra el ciudadano ALCIDES AUNODIO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.892.823

Se condena en costas a la parte actora.

La presente decisión ha sido publicada dentro del lapso legal establecido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° y 160°.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA


NOTA: La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal, en la Sala de Despacho, siendo la 1: 00 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA

SENT: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 7587-19
MDLAA/rrm/eg