REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 12 DE JULIO DE 2019
209° Y 160°

Vista la diligencia anterior, cursante a los folios 161, 162 y 163 suscrita por el Abogado NELSON LOPEZ VASQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 50.731, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GEORGES ELIAS ARNAWID, suficientemente identificado en autos, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expone: “Debidamente firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2019 y establecida como ha sido, la cantidad de dinero ordenada a pagar a mi patrocinado por concepto de daños y perjuicios, solicito a este Tribunal libre el mandamiento de ejecución respectivo y asimismo solicito que una vez librado este, se sirva decretar medida de embargo ejecutivo sobre los inmuebles propiedad del demandado ABDALAH SAKAL, debidamente identificado en autos, los cuales señalo a continuación:
LOTE DE TERRENO IDENTIFICADO “A”: Que esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) en línea recta que colinda con la Calle García; SUR: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m), en línea recta que colinda con el Lote “B”; ESTE: En cinco metros (5m) en línea recta que colinda con casa de ANA JULIA PEREZ y OESTE: En cinco metros (5m) en línea recta que colinda con Calle Blanco Fombona, con un área de Cincuenta y Dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (52,50Mt2). Señala además, que sobre el lote de terreno en cuestión se encuentra construido el LOCAL 1 que tiene un área de construcción de Ciento seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (106,64M2) y consta de dos niveles, la “planta baja” que cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias y puerta de madera entamborada; pisos de cemento rustico y una puerta de seguridad tipo “Santamaría; instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en la losa de piso y paredes; techo de losa acero con concreto y una escalera que conduce a la “planta alta”, con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados (51m2; y la “planta alta” cuenta con un espacio abierto o mezanina para uso del local u oficina, con un área de construcción de Cincuenta y Cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (55,64M2) distinguido con el Código de Catastro N° 191401U002027034.
LOTE DE TERRENO IDENTIFICADO “B: Que esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) en línea recta que colinda con el LOTE A; SUR: En diez (10 m), en línea recta que colinda Con el LOTE C; ESTE: En cinco metros (5m) en línea recta que colinda con la casa de Ana Julia Pérez y OESTE: En cinco metros(5m) en línea recta que colinda con calle Blanco Fombona; con un área de Cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (52,50m2). Señala, además que sobre el lote de terreno en cuestión se encuentra construido el LOCAL 2 que tiene un área de construcción de Ciento tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (103,50M2) y consta de dos (02) niveles, la “planta baja” que cuenta con un (01) baño con todas sus piezas sanitarias y puerta de madera entamborada; pisos de cemento rustico y una puerta de seguridad tipo “Santamaría”, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en la losa de piso y paredes; techo de losa acero con concreto y una escalera que conduce a la “planta alta” con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados (51m2); y la “planta alta” cuenta con un espacio abierto o mezanina para uso del local u oficina, con un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (53,50M2), distinguido con el Código de Catastro N° 191401U002027035.
En tal virtud, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre dos (02) bienes inmuebles propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS VENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (424.609.500,00 BS), cantidad esta arrojada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el Único Experto Contable designado por este Tribunal, a razón de los daños y perjuicios condenados el cual quedo definitivamente firme; mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre esta cantidad, es decir CIENTO SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 106.152.375,oo). En tal sentido, para la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, y a tal efecto se ordena librar Despacho mediante Oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo. Asimismo adviértasele al comisionado que en caso de que embargue cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (424.609.500,00Bs) que representa el valor de la experticia señalada; más las costas procesales de la ejecución calculadas prudencialmente en un 25% sobre dicha cantidad, es decir CIENTO SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 106.152.375,oo). Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y oficio respectivo.


LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA.,

Abg. RAQUEL RIVERO MATA.

AUTO: EMBARGO EJECUTIVO
Exp. N° 7547-18
MDLAA/RRM