REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 20 de Febrero de 2019.
208º y 159º

EXP. N° 139-2019.
DEMANDANTE: Harveiro José García Velásquez, cédula de identidad Nº V-15.596.584.
DEMANDADO: Lenibert del Valle Posada Aliendres, cédula de identidad N° V-20.201.096.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda recibida por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) mediante sorteo de fecha 06-02-2019, interpuesta por el Harveiro José García Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.596.584 con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Urbanización las Palmeras I, casa Nº 89, Maturín, Estado Monagas, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana Lenibert del Valle Posada Aliendres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.201.096, domiciliada en el Sector Sol Paraíso, calle Santa Bárbara, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la demanda en fecha 08 de Febrero del presente año 2019, se ordenó la citación de la demandante, así como la notificación mediante oficio del al Fiscal IV del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Rielan al folio nueve (09) diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boletas de citación de la demandante, debidamente firmada.
En fecha 15-02-2019, se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia de las partes para realizar el acto conciliatorio, en cuyo acto, la Juez instó a las partes a la conciliación, llegando las partes al siguiente acuerdo:
-Que el ciudadano Harveiro José García, ofrece la cantidad de Bs.40.000,oo quincenales, por concepto de obligación de manutención, cantidad que aumentará de acuerdo con los índices inflacionarios y su capacidad económica, asimismo en los meses Agosto y Diciembre de cada Año, el doble de la cantidad mensual, por concepto de inicio de actividades escolares y época decembrina, respectivamente. Asimismo, manifestó que los meses cuando pueda hacer un mercado de alimentos lo hará, lo cual valdrá por la cuota quincenal o mensual. En caso de enfermedad de su hija puede dar una cuota adicional. Que todas las cantidades la depositará en la cuenta de ahorros que tiene la madre de su hija en la entidad bancaria Bicentenario.
-Que la ciudadana Lenibert del Valle Posada, aceptó lo ofrecido por el padre de su hija en los términos expuestos, llegando así las partes un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hija, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir con el ofrecimiento acordado en el mismo.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandada ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a lo fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de Acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención intentado por el ciudadano Harveiro José García Velásquez, ya identificado, en beneficio de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la ciudadana Lenibert del Valle Posada Aliendres. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:30 de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 139-19.
OZ/pjrl.-