REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GUIRIA, 12 de Febrero de 2019
208° Y 159°
Exp. N°002-19.-
SOLICITANTE: KARINA SAMANTHA HAMEDAD BIRSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.667.179
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, IPSA NRO. 63.084
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Enero de 2019, se recibió por distribución, escrito de solicitud de reconocimiento de documento privado, presentado por la ciudadana: KARINA SAMANTHA HAMEDAD BIRSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-18.667.179, y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA con el Nº 63.084, quien presenta para su reconocimiento Documento Privado en contra del ciudadano LOURDES ARAUJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-9.937.837, y domiciliada en la ciudad de Guiria, Estado Sucre, manifiesta la solicitante que en fecha 18 de Enero del 2019, celebró contrato de compra venta de un inmueble que consta de una casa familiar, ubicada en la calle Principal de la vía Guiria-Guarama, sector la Tubería de la ciudad de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada en una parcela de terreno Municipal, cuyas medidas, linderos y características se detallan en el documento objeto de la presente solicitud, cursante a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones.
Fundamenta su solicitud en el artículo 1363 y siguiente del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Se da admisión a la presente demanda en fecha 28 de enero de 2019 y se ordenó emplazar a la demandada ciudadana LOURDES ARAUJO GONZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca o niegue el contenido de un documento de compra-venta de una casa familiar, ubicada en la calle Principal de la Vía Güiria-Guarama, sector la Tubería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
En fecha 08-02-2019, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana LOURDES ARAUJO GONZALEZ, en señal de haber sido citada.
Mediante diligencia de fecha 08/02/19, la ciudadana Lourdes Araujo González, asistida por el abogado Pedro López, Inpre Nro. 62.725, renuncia al termino de su comparecencia y solicita al tribunal continuar con el Acto.
En fecha 08-02-2019, previa diligencia jurando la urgencia del caso, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LOURDES ARAUJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 9.937.837, asistida por el abogado Pedro Antonio López, IPSA 62.725, quien mediante acta levantada al efecto, admite y reconoce el contenido y firma del documento compra venta privado presentado para su reconocimiento (fs. 09).-
Del análisis de autos se infiere que, en la presente causa la accionante KARINA SAMANTHA HAMEDAD BIRSA, solicita que la ciudadana: LOURDES ARAUJO GONZALEZ, ambas partes supra identificadas, reconozca o no, el contenido y la firma que aparece en el Documento Privado, de fecha 18 de Enero del año 2019.
Observa esta sentenciadora, que consta en autos Boleta de citación, debidamente firmada por la demandada Lourdes Araujo González, por lo que quedo demostrado que se cumplió con la citación de la demandada; y que a través de acta levantada en fecha 12/2/2019, la ciudadana Lourdes Araujo González, una vez el tribunal le expuso el documento privado (Folios 2 y 3), manifestó reconocer el contenido y como suya una de las firmas del referido documento de compra venta; lo cual deja claro y en evidencia el reconocimiento expreso de los hechos alegados por la parte actora. Y así se decide.-
El dispositivo antes transcrito consagra la institución de hechos admitidos; señalado lo anterior, se hace necesario establecer el estado procesal en que se encuentra la parte demandada, para lo cual se analiza la situación procesal indicada en el artículo 389 ordinal 1° del código de Procedimiento Civil a objeto de precisar si estamos en presencia de la figura de la aceptación de las partes del hecho condiciones:
“No habrá lugar al lapso probatorio:
1°) Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.-“

En tal sentido pasa esta sentenciadora al análisis de este presupuesto donde se observa que, lo expuesto y manifestado por el accionado se subsume dentro del contenido de la norma invocada. En atención a lo antes expuesto y como quiera que el juez en su sentencia debe atenerse únicamente a lo alegado y probado por las partes; en el caso de estudio la demandada LOURDES ARAUJO GONZALEZ, no negó, ni contradijo los alegatos formulados por la parte actora.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Reconocimiento De Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por la ciudadana KARINA SAMANTHA HAMEDAD BIRSA, contra la ciudadana LOURDES ARAUJO GONZALEZ, ambas partes supra identificadas.- En consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA QUE APARECE AL PIE DEL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 18 de Enero del año 2019, de conformidad con el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1363 y siguientes del Código Civil, se da fuerza ejecutiva al referido instrumento privado.
Se ordena devolver a la solicitante original con sus resultas de las presentes actuaciones, conforme a lo pedido y acordado en conformidad, dejándose constancia de todo lo actuado en el Libro Diario.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los doce (12) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
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Abg. OLITZA ZORRILLA

La Secretaria Temporal,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

La Secretaria Temporal,
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Abg. CARIDAD ZAMORA CIPRIANI

Sol. Nº 002-19.-
OZ/cz.-