REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: JOSELIS DIOMAR URBANO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.700.859.-
Domicilio Procesal: en la Calle Principal, de la Población de Yoco, casa N°.145, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE CARLOS AVALO ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.201.384.-
Domicilio Procesal: Pueblo Viejo Abajo, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
MOTIVO: AUMENTO E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 11-01-2019, a petición de la ciudadana JOSELIS DIOMAR URBANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.859, donde demanda al ciudadano JOSE CARLOS AVALO ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.201.384, a favor de su hijo: (Identidad Protegida), por Aumento E Incumplimiento de Obligación de Manutención.-
Alega la demandante, que en razón de que mediante sentencia de fecha 17/05/2017, fue homologado por el Tribunal Segundo de este Municipio, un acuerdo al cual llegaron en donde se fijo 25.000 Bolívares fuertes, es decir, 0,25 Bolívares Soberanos, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales son insuficientes para cubrir los gatos de su hijo, es por lo que solicita que el monto de la Obligación Alimentaría, sea fijado en el veinticinco por ciento (25%) sobre el salario mínimo nacional, así mismo solicito para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el doble de esa cantidad para cubrir los gastos de inicio de actividades escolares, y por concepto de aguinaldos de igual manera solicito que su hijo, sea incluido por su padre en la póliza de HCM, que posee por ser Guardia Nacional y por ultimo que todos los descuentos acordados sean hechos por nomina y abonado a su cuenta de ahorro del banco caroni.
Mediante auto de fecha 15-01-2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE CARLOS AVALO ALCALA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Aumento E Incumplimiento de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-024, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Aumento E Incumplimiento de Obligación de Manutención.-
Mediante acta de fecha 15-01-2019, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano JOSE CARLOS AVALO ALCALA Y JOSELIS DIOMAR URBANO RAMIREZ, representante legal del niño, (Identidad Protegida), el Ciudadano Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “Que el obligado ciudadano JOSE CARLOS AVALO ALCALA, se comprometió a sufragar la cantidad del veinticinco por ciento (25%) de su salario mensual, por concepto te Obligación de Manutención a favor de su hijo, el cincuenta por ciento (50%), para los gastos de útiles escolares en el mes de Agosto, y el cincuenta (50%) de sus utilidades en el mes de Noviembre por concepto de aguinaldos para el gasto de la época. Con respecto al seguro HCM de la Institución donde trabaja se comprometió a incluir a su hijo, dichos descuentos serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hijo, del Banco Caroni Nro. 01280062256200019604. Que la ciudadana JOSELIS DIOMAR URBANO RAMIREZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: JOSE CARLOS AVALO ALCALA Y JOSELIS DIOMAR URBANO ALCALA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada. Publíquese-*- en la pagina Web.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los ocho (08) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecinueve. Años: Años 208° y 159°.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CAMPIONE ZORRILLA
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CAMPIONE ZORRILLA
GAML/bg.-Asistente.-
Exp: 001-19.-
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