REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 22 de febrero de 2019
208° y 159°


SOLICITANTE: MARVELIS JOSEFINA GUERRA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.933.613.

ABOGADO ASISTENTE: IVONNE LOURDES LORANT MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.882.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARVELIS JOSEFINA GUERRA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.933.613, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada , en ejercicio IVONNE LOURDES LORANT MARCANO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.933.863 ., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.882, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LORANT MARCANO FELIPE HUGO y AGUILERA LOURDES MARIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil casado y la segunda viuda, domiciliados en la Urbanización Libertador Calle Bolívar la Tubería casa s/n Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, TITULARES DE las Cédulas de Identidad V-5.906.307, Y V-4.040.472; respectivamente, en el cual la ciudadana MARVELIS JOSEFINA GUERRA DE CEDEÑO, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadanoHECTOR AGAPITO CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.042.876, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LORANT MARCANO FELIPE HUGO Y AGUILERA LOURDES MARIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A la CIUDADANA : MARVELIS JOSEFINA GUERRA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-9.933.613, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR CEDEÑO AGAPITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.042.876. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana BELLA J. GUERRA Z. Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.675, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
GML/Bella Guerra Asistente.-
Solicitud N° 010-19.-