REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA

Güiria, 15 DE FEBRERO DE 2019
208° y 159°



SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.940.714.

ABOGADO ASISTENTE: AMADO MATA, I.P.S.A N° 223.301

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.940.714, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio AMADO MATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo lo número 223.301, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROJA DE PIÑANGO PAULA MARIELY Y GARCIA LOZADA LUIS GREGORIO, , Venezolanos, mayores de edad, la primera de las nombradas, casada, domiciliada en el sector Sol de Guayacán, Calle Principal, Casa Nro. 174 y el segundo soltero, domiciliado en la Calle la 45, Casa Nro. 7, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.215.651 y V-5.908.301, respectivamente; en la cual el ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías (CASA), ubicada en el barrio denominado barrio Moscu, sector la frontera, via Aeropuerto, Parroquia Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez, Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS , ( 400,0 Mtrs/2), cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: Norte: En diez (10,00 Mts), su frente calle sin nombre; Sur: En Diez (10,00 Mts.), su fondo correspondiente con terreno baldío ; Este: En Cuarenta (40,00 Mts.) colindando con propiedad de la Sra. Hedra Cedeño y Oeste: En cuarenta (40,00 Mts. ), colindando con propiedad que es o fue Salaverria. Que las referidas bienhechurías está construida en una casa al sistema de techo de zinc sobre una estructura de vigas de hierro, paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido y consta de dos (2) Habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor , una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, con instalación de aguas y luz eléctrica.. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende a cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 500.000,00), equivalentes a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (29.411,76 U.T). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROJA DE PIÑANGO PAULA MARIELY Y GARCIA LOZADA LUIS GREGORIO. Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR , Titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.940.714, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA MAZARELLI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO A. MENDOZA LOPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JEAN F. CAMPIONE Z.
GAML/mm.-Asistente.
Solicitud N° 005-19.-