REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 26 de Febrero de 2019.
208° y 159°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EDNA MARCANO DE FERREIRA y MIGUEL ANGEL MARCANO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.670.825 y V- 3.945.990, asistidos por el Abogado en ejercicio Salvador Farias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.449, asimismo, las declaraciones de las testigos ciudadanas ROSA CARMEN SUCRE y NORMA JOSEFINA REYES DE LAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.943.739 y V.- 9.451.772, respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en calle Araure, casa N° 44, sector el centro, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en playa grande, sector mi delirio, calle principal, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos EDNA MARCANO DE FERREIRA y MIGUEL ANGEL MARCANO CARABALLO, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad de sobre un (01) edificio de dos (02) plantas, ubicado en un terreno Municipal bajo el N° 26 de la nomenclatura Municipal de la calle Ecuador, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El área de terreno es Municipal y cuyos límites y linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Chano Martínez, con una medida de (25,70 mts). SUR: con propiedad que es o fue de Cirilo Brito, con una medida de (25,70 mts); ESTE: su frente, con calle Ecuador, con una medida de (8,00 mts) y OESTE: su fondo con propiedad que es o fue de Francisca Salazar, con una medida de (8,00 mts). El costo total de esta bienhechuría es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas ROSA CARMEN SUCRE y NORMA JOSEFINA REYES DE LAREZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados: “Certificado de Empadronamiento” emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos EDNA MARCANO DE FERREIRA y MIGUEL ANGEL MARCANO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 2.670.825 y V- 3.945.990, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.736, sus derechos de propiedad sobre un (01) edificio de dos plantas, ubicado en un terreno Municipal bajo el N° 26 de la nomenclatura Municipal de la calle Ecuador, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la mencionada edificación, consta de un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368,00 MTS2) y cuyos límites y linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Chano Martínez, con una medida de (25,70 mts). SUR: con propiedad que es o fue de Cirilo Brito, con una medida de (25,70 mts); ESTE: su frente, con calle Ecuador, con una medida de (8,00 mts) y OESTE: su fondo con propiedad que es o fue de Francisca Salazar, con una medida de (8,00 mts). El costo total de esta bienhechuría es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN GARCIA. LA SECRETARIA,

Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (26/02/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA M. MARCANO P.

S. Nº 0342-2019
NMG/KMMP.