PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMEDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Febrero de 2019.
208° y 159°
SOLICITUD: 0143-2018.
SOLICITANTE: GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.980.195.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por el ciudadano GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.195, y domiciliado en la Urbanización Matalinda, casa N° 47D, Charallave, Estado Miranda; asistido por el abogado en ejercicio VÍCTOR JOSÉ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.201, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción número trescientos setenta y cuatro (374) correspondiente al año 1971 de su padre GIOVANNI CURCU, por cuanto por un error material involuntario del funcionario del Registro Civil, asentó su nombre como JOSÉ, siendo lo correcto GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que anexa marcada “B” y una copia simple de la Cédula de identidad marcada “C”.
Acompañó el solicitante para los efectos probatorios: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI CURCU NOBELI, número trescientos setenta y cuatro (374) correspondiente al año 1971, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, a la cual este Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento..
En fecha 29 de junio de 2018, el Tribunal dicta auto de entrada con la consignación de sus recaudos presentados por la parte solicitante.
En fecha 04 de julio de 2018, el Tribunal dicta auto para admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 05 de Diciembre de 2018, el Tribunal dicta auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada NORAIMA MARIN GARCIA, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se librar Boleta de Notificación.
En fecha 08 de Enero de 2019, riela diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal mediante la cual Notificó al ciudadano GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN.
En fecha 08 de Enero de 2019, el Alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana JANIRETH VALVUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
En fecha 11 de Enero de 2019, compareció el solicitante GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Víctor Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 213.201, y mediante diligencia consignó Edicto publicado en el diario VEA, de fecha diecinueve (19) de octubre del año 2018.
En fecha 14 de Enero de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar el Edicto publicado.
En fecha 15 de Enero de 2019, el Alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana JANIRETH VALVUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
En fecha 29 de Enero de 2019, el Tribunal dictó auto mediante el cual apertura el lapso de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Febrero de 2019, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija la presente causa para la Sentencia.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-, 9.980.195, y domiciliado en la Urbanización Matalinda, casa N° 47D, Charallave, Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de defunción que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número trescientos setenta y cuatro (374) de fecha treinta de Agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), por cuanto por un error material involuntario del funcionario del Registro Civil, escribieron el nombre como JOSÉ, siendo esto incorrecto puesto que el nombre correcto es “GUSEPPE SALVATORE CURCU COLÓN”.- TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORAIMA MARIN GARCIA.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha 14-02-2019, previo los requisitos de ley, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.), se público la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.-
Exp. Nº 0143-2018
NMG/KMMP/dpgc.
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