REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JHOVANNY JOSE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.904, domiciliado en el caserío de Santa Tecla de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una hacienda denominada “Sector El Cangrejo”, ubicado en el Sector El Cangrejo del caserío de Agua Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), que mide treinta mil metros cuadrados (30.000,00 m2) (3 Has),que cuenta con las siguientes bienhechurías: plantaciones de cacao y otras especies con sus respectivos frutos, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Julio García, SUR: con terrenos de Miguel Márquez, ESTE: con hacienda de cacao de Antonio Cedeño y OESTE: con terreno de Miguel Márquez. El referido inmueble tiene asignado código catastral ZNC. 19.04.01=119. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (5.000,00Bs.S),QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO MARIA CEDEÑO GOMEZ y ELVIS JOSE RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.465.879 y V-25.413.247, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JHOVANNY JOSE GARCIA ROJAS,, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano JHOVANNY JOSE GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.843.904, domiciliado en el caserío de Santa Tecla de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una hacienda denominada “Sector El Cangrejo”, ubicado en el Sector El Cangrejo del caserío de Agua Caliente de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), que mide treinta mil metros cuadrados (30.000,00 m2) (3 Has),que cuenta con las siguientes bienhechurías: plantaciones de cacao y otras especies con sus respectivos frutos, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Julio García, SUR: con terrenos de Miguel Márquez, ESTE: con hacienda de cacao de Antonio Cedeño y OESTE: con terreno de Miguel Márquez. El referido inmueble tiene asignado código catastral ZNC. 19.04.01=119. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (5.000,00Bs.S),QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANTONIO MARIA CEDEÑO GOMEZ y ELVIS JOSE RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.465.879 y V-25.413.247, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano JHOVANNY JOSE GARCIA ROJAS,, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas