REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana KARELYS JOSE MILANO MILANO ,venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.842.409, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la ciudadana ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.299, con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentivo de una casa de habitación, enclavado en un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI),ubicado en la Avenida Principal de San Martìn-Callejòn Negro Primero, Sector Valle Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre que ocupa un área total de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (149,68 mts2) y un área de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (119,97 mts2) que cuenta con las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cerámica, techo de zinc, tres habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, ventanas de aluminio con vidrio, puertas de madera y de metal, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Berta Espinoza, con una medida de (20,66 mts); SUR: con propiedad que es o fue de Julio Guilarte, con una medida de (20,66 mts); ESTE: con callejón Negro Primero, con una medida de (7,34 mts) y OESTE: con propiedad que es o fue de Ramón Díaz, con una medida de (7,07 mts). El referido inmueble tiene asignado Número Catastral Nº 19-05-04-04-29-80. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ROSA ELENA CARABALLO CARABALLO y RUTH ESTHER CARABALLO VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.624.812 y V-19.908.737 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana KARELYS JOSE MILANO MILANO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas
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