REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 27 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano SANTOS ISABEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.967.137, domiciliado en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Sector Vía Principal de Chuparipal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre dos (02) inmuebles, contentiva de dos casas, ubicada en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Sector Chuparipal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno que miden 300 m2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ,que cuenta con las siguientes características: CASA Nº 1:edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de láminas de zinc y láminas de acerolit, piso de concreto pulido, puertas de metal y ventanas de metal, constituida en cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas; constante de un área de construcción, que mide ciento cinco (105,00) metros cuadrados y un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300 m2).CASA Nº 02:edificada de paredes de bloques de cemento, frisadas, con techo de platabanda y láminas de acerolit, piso de concreto pulido, puertas de metal y ventanas de metal, constituida en cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Constante de un área de construcción que mide ciento ocho metros cuadrados (108,00 m2) y un área de terreno de trescientos metros cuadrados, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: CASA Nº 1: NORTE: con su fondo correspondiente que da con propiedad de Elio Rojas (10,00 m);SUR: con su frente que es la referida vía principal de Chuparipal Arriba (10,00 m);ESTE: con propiedad de Santos Rojas(30,00 m) y OESTE: con propiedad de Antonio Cedeño (30,00 m).CASA Nº 02: NORTE: con su fondo correspondiente que da con propiedad de Felipa Martínez (10,00m); SUR: con su frente que es la referida vía principal de Chuparipal Arriba (10,00 m);ESTE: con casa de Mónica Rosal (30,00 m) y OESTE: con casa de Santos Rojas (30,00m). El referido inmueble tiene asignado los siguientes códigos catastrales Nº Z.N.C. CAT.Nº 19.04.02=28 Y ZNC CAT Nº19.04.02=29. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CINCO MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.000,00) equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00 Bs.S.) y SEIS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs.6.000.000.000,00) equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (60.000,00 Bs.S) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RODOLFO DAVID JIMENEZ y HECTOR ASUNCION TOLEDO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.799.394, y V-6.950.469, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano SANTOS ISABEL ROJAS, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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