LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de febrero de 2019
208º y 159º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por los ciudadanos LEGNA MADALITH RODRIGUEZ GUAREGUA y JHONATTA JOSE AVENDAÑO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.318.959 y 15.783.372, domiciliados en la urbanización la Ceiba de San Martin, Sector 2, calle principal, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana LIDIA MARISELA MENDEZ INDRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.301 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría constante de una casa de habitación enclavada en un terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle principal, sector II, Urbanización La Ceiba de San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene un área de terreno de 295,48 M2 y un área de construcción de 213,91 M2. Dicha bienhechuría tiene las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, dos (02) baños, ventanas de aluminios con vidrio y puertas de madera, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Luisa Farías, con una medida de (22,47 mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Luisa Suarez, con una medida de (22,47 mts). ESTE: con calle principal La Ceiba de San Martín, con una medida de (13,15 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pablo Zaracual, con una medida de (13,15mts). El costo aproximado de las Bienhechurías ascienden a la cantidad de setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALEXIS ANTONIO UGAS y MIRNA NEREIDA MENDEZ YNDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.861.293 y V-9.455.090 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos LEGNA MADALITH RODRIGUEZ GUAREGUA y JHONATTA JOSE AVENDAÑO MALAVE, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis día del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.