LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 13 de febrero de 2019
208º y 159º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, de la extinta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ , presentada por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.468 ,domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio VICTOR JOSE MATA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.213, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, por medio del cual señala:

Que al momento de levantarse el acta de defunción de la extinta: AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar en el Acta de Defunciòn que su residencia se encontraba en calle Las Margaritas, Edificio Don Roberto, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo esto incorrecto puesto que en realidad su residencia se encuentra en calle Bolivia, Nº 34, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, estado Sucre.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, en los artículos 769 al 772 del Código X del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil..

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 09 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, por error material en su contenido, presentada por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, ordenándose librar el Edicto y la citación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

Al folio 10 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 11 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 13 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día veintisiete de noviembre del pasado año dos mil dieciocho, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.(folio 12 del Expediente).

Al folio 14 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.


Al folio 16 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ, consignando ejemplar del diario El SOL, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 15 del Expediente).

Al folio 17 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 3 del expediente.

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 4 del expediente.

Copia certificada del Acta de Defunción de la extinta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 4 del expediente.

Factura de gastos funerarios de Memoriales La Fuente, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 6 del expediente.

Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Centro Unido, ubicado entre las poligonales de la calle San Félix y Las Margaritas con sus transversales desde calle El Chimborazo hasta calle Colombia, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 7 del expediente.

Copia certificada del Acta de Inserción de la extinta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, del Código Civil, inserta al folio 8 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCIÒN de la extinta AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ ,por lo que debe omitirse la anterior dirección y agregarse su lugar de residencia ubicada en calle Bolivia, Nº 34, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunciòn por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la cedula de identidad de la extinta, copia certificada del Acta de defunción, factura de gastos funerarios, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Centro Unido y Copia certificada del Acta de Inserción de la extinta y

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente se cometió un error involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir erróneamente que su lugar de residencia se encontraba en calle Las Margaritas, Edificio Don Roberto, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo esto incorrecto puesto que en realidad su residencia se encuentra en calle Bolivia, Nº 34 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara AVILIA DE LOURDES ROJAS DE RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identi¬dad N° 3.420.688,incoado por el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.468 ,domiciliado en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre hábil, en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCION, donde aparece erróneamente escrito que su residencia se encontraba en calle Las Margaritas, Edificio Don Roberto, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo esto incorrecto, se coloque que en realidad su residencia se encuentra en calle Bolivia, Nº 34, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.0305 , de los Libros de Registro de Actas de Defunciòn, llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil quince (2015). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve ( -02-2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.

La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:20 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas.

Exp. N° 717-2019