REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 26 de Febrero de 2018
209° y 158°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos GENESIS DEL VALLE FERREIRA FIGUEROA y ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Principal de la comunidad de guarapiche, casa s/n, y el segundo en la Calle Santa Marta, casa s/n, de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.554.794 y 13.221.638, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.838, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías contentivo de una casa construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la calle santa marta, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes superficie total de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (282,63 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Hernández. SUR: Con la mencionada calle Santa Marta. ESTE: Con propiedad que es o fue de cruz Navarro y OESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Ruiz, cuyo inmueble está constituido por una Casa, con las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala de estar, Dos (02) habitaciones, Tres (03) baños y una (01) sala – comedor, fomentada co paredes de bloque, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierros, techo de platabanda y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas e instalaciones eléctricas, comprendiendo un área de construcción de Ocho Metros con Setenta y cinco (8,75 Mts) de frente o ancho por Diez Metros con Veinte Centímetros de largo o fondo (10,20 Mts) para un área total de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTI CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (89,25 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANO (Bs. S. 5.950,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LUCIA LAURA NAVARRO PEREZ, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán.-
Solic. Nº 2.019-12
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