REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 01 de Febrero de 2019
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE AGUSTIN RIVAS y INGRIS MERCEDES GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Manuela Saenz, casa Nº 19, de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.731.448 y 14.856.094, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: HENRY ALEXANDER AGUIAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.968.255, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechurías contentivo de un paredón construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en el sector El Hoyote de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son las siguientes superficie total de: TRESCIENTO METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela asignada al señor Natalio Villarroel. SUR: Con parcela Nº 6, asignada al señor Mario Morales. ESTE: Con mencionado barrio el hoyote y OESTE: Su frente con la primera calle de este parcelamiento, cuyo inmueble está constituido por un paredón, con las siguientes características: bloques con cabillas revestida de cemento y un cercado perimetral con palos y alambre de púas y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción de Doce Metros (12,00 Mts) de frente o ancho por Veinticinco Metros de largo o fondo (25,00 Mts) para un área total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2). Dicha bienhechuría fue fomentada por un valor de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANO (Bs. S 11.900,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: HENRY ALEXANDER AGUIAR MORALES, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.019-06