República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSE LUIS MAGO FIGUEROA y ANTONIA DEL
CARMEN RODRIGUEZ RIVERO.-

PRETENSIÓN: DIVORCIO POR LA CAUSAL DE DESAFECTO.-

FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9338.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por la causal de Desafecto, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MAGO FIGUEROA y ANTONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAGO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros V-5.085.963 y V-5.691.196, respectivamente, ambos con domicilio en la población de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho LEOCADIO ARMANDO YSASIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 67.053.
Expresan los peticionarios, que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976), en la Prefectura Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, Estado Sucre; que el último domicilio conyugal estuvo en la Población de El Guamache, calle Las Flores, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.
Dicen los solicitantes que procrearon dos (02) hijos, de nombre: ERICK JOSE MAGO RODRIGUEZ y RICHARD GREGORIO MAGO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos y mayores de edad.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El día cinco (05) de febrero del año dos mil diecinueve (2.019), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que JOSE LUIS MAGO FIGUEROA y ANTONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAGO, contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Población de El Guamache, calle Las Flores, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”

Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por la causal de Desafecto se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE LUIS MAGO FIGUEROA y ANTONIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MAGO, en la Prefectura Civil del Municipio Manicuare, Distrito Sucre (hoy Municipio Cruz Salmerón Acosta), Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año mil novecientos setenta y seis (1.976).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL. Sol. N° N° 18-9338.FJT/GC/ef.-