República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ESTHER COROMOTO MARBAL DE ACOSTA y
JOSE ALFREDO ACOSTA RENGIFO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9337.-
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieciocho (2.018), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ESTHER COROMOTO MARBAL DE ACOSTA y JOSE ALFREDO ACOSTA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros V-5.089.046 y V-5.604.784; respectivamente, domiciliada la primera en Malariología, sector Sábilar, casa Nº 67-10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en Caracas, Distrito Capital; asistidos por la profesional del derecho DARCY GARCIA AZOCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 183.465.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), en la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda; que su último domicilio conyugal estuvo en Caiguire, avenida Carúpano, frente a la Gaviota, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el día quince (15) de marzo del año novecientos noventa y dos (1.992), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas, de nombres: LIDA ESTHER ACOSTA MARBAL y JOHANA YENIRETH ACOSTA MARVAL, quienes son venezolanos y mayores de edad.

El día veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2.019), la Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 09 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ESTHER COROMOTO MARBAL DE ACOSTA Y JOSE ALFREDO ACOSTA RENGIFO, contrajeron matrimonio el día doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes ESTHER COROMOTO MARBAL DE ACOSTA y JOSE ALFREDO ACOSTA RENGIFO, contrajeron matrimonio el día doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en Caiguire, avenida Carúpano, frente a la Gaviota, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ESTHER COROMOTO MARBAL DE ACOSTA y JOSE ALFREDO ACOSTA RENGIFO, en la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abog GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 18-9337.-
FJT/GC/ef.-