JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Febrero de 2.019
206º y 158º


Exp. RP41-G-2019-000003

En fecha 05 de febrero de 2.019, la ciudadana ROMELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.860, debidamente asistida por el abogado Yvan José Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.756, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, Recurso de Nulidad, contra Resolución Administrativa Nº PADR-DDR-2018-02 del 17 de Diciembre de 2018, emanado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 05 de febrero de 2019, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el recurrente lo siguiente:

Que en fecha 28 de octubre de 2008, comenzó a prestar servicio para la Cámara Municipal del Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre, en el cargo de contador, luego en una reorganización a finales del año 2013, le asignaron el cago de Analista Contable II, además estuvo a cargo de la coordinación de Servicios Administrativos, hasta diciembre de año 2016, en este año nombraron como presidente de cámara municipal al ciudadano Cruz Salazar. Debido a problemas políticos y críticas a la gestión de la alcaldesa del municipio Cruz Salmerón Acosta, se desencadeno una persecución del Contralor Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en contra de la accionante Romelina y el ciudadano Cruz Salazar, recibiendo amenazas de multa y de inhabilitación de los cargos que ocupaban. A partir de esto, se desarrollaban diversas auditorias y le obstaculizaban el desenvolvimiento de su labor.

Alegó que posteriormente con el nombramiento del ciudadano Ángel Luís Castillejo como Presidente de la Cámara Municipal para el periodo 2017, decidió no continuar ejerciendo la coordinación de Servicios Administrativos y se desempeño en su cargo, situación que molesto al nueve Presidente de Cámara Municipal y desde allí se suscitaron una serie de inconvenientes.

Expresó que en abril de 2016 la Contraloría Municipal comienza una nueva auditoria para evaluar la legalidad de la cuenta del Consejo Municipal, correspondiente al año fiscal 2016, dado al ambiente hostil que existía entre su persona y la del Presidente de Cámara Municipal decidió solicitar el disfrute de sus vacaciones vencidas, las cuales fueron concedidas, antes de tomarla entrego todo lo que se necesitaba para el examen de la cuenta, a la ciudadana Eneiris Cumana, quien era la coordinadora de Servicios Administrativos. A partir de ello no tuvo más conocimiento sobre la auditoria que se estaba realizando en las cuentas del año 2016.

Continúo expresando, que al regreso de sus vacaciones se presento un nuevo problema personal entre el ciudadano Ángel Luís Castillejo, presidente del Concejo Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y su persona, por el hecho de apoyar a un candidato del PSUV a diputado a la Asamblea Nacional Constituyente distinto al del ciudadano antes mencionado, que trajo como consecuencia su renuncia el 26 de diciembre de 2017, y en un procedimiento sancionatorio de multa por ante la Contraloría Municipal de dicho municipio, el cual es objeto del presente Recurso de Nulidad.

Asimismo alegó que en fecha 07 de septiembre de 2018, recibió de manos del Director de Control posterior de la Contraloría Municipal, el ciudadano Víctor Mago, un oficio N° DCP-0002-07-09-2018, del expediente N° A2-002-2018, sin fecha, donde se acordó iniciar una investigación con relación a la auditoria practicada a las operaciones desarrolladas para la administración, manejo y custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental, y a determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y sublegales respectivamente, incluidos el plan de la organización, las políticas, normas, métodos y procedimientos de control interno, mediante la revisión y análisis exhaustivo de los documentos que conforman las cuentas de ingresos, gastos y bienes del concejo municipal del municipio Cruz Salmerón Acosta, correspondiente al año fiscal 2016

Indicó, que en fecha 01 de octubre de 2018, el Contralor Municipal del Municipio Cruz Salieron Acosta del estado Sucre, emite un auto de cierre y apertura de pieza, y posteriormente inicia un nuevo procedimiento sancionatorio, signado con la nomenclatura CM-DDR-RA-2018-02, de fecha 08 de octubre de 2018, de ese procedimiento fue notificada en fecha 19 de octubre de 2018. De este acto surgió el acto decisorio PADR-DDR-2018-02, de fecha 17 de diciembre de 2018, el cual es objeto del presente recurso de nulidad.

Por último, solicitó que se declare Con Lugar la demanda de nulidad interpuesta, y en consecuencia declare la nulidad del acto administrativo contenido en el auto decisorio PADR-DDR-2018-02, de fecha 17 de diciembre de 2018, emanado del Contralor de la Contraloría del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.

II
DE LA COMPETENCIA
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Contraloría del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Sucre, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, debe analizarse si la presente demanda incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que se admite el presente recurso. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos, Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, Síndico Procurador Municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, Contralor del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y al ciudadano Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copia certificada correspondiente.-.

A los fines de la notificación del Procurador General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.

Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Contralor del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad, interpuesto la ciudadana ROMELINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.860, debidamente asistida por el abogado Yvan José Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.756, contra Resolución Administrativa Nº PADR-DDR-2018-02 del 17 de Diciembre de 2018, emanado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero del Dos Mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Fernand José Serrano R.
La Secretaria,

Francys Hurtado de García

En esta misma fecha siendo las 2:08 P.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Francys Hurtado de García

Exp RP41-G-2019-000003
FJSR/FH/mvr
L.S. Juez Provisorio (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García., Publicada en su fecha 13 de febrero de 2019, a las 02:08 p.m. La Secretaria (fdo) Francys Hurtado de García, La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 208° y 159°.