REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO : RP31-R-2018-000026
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS YSAVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 12.665.069,
APODERADA DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL AVILA, abogado, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.244.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTRO BAUZA, ZEILA CABRERA Y WILFREDO MORAO BASTARDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 52.985, 130.789 Y 283.070, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES
ANTECEDENTES PROCESALES
Se contrae el presente RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano ANGEL RAFAEL GARCIA AVILEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.244, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES, sigue el ciudadano LUIS ISAVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V- 12.665.069, en contra de la entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
Recibidas las actuaciones ante está Alzada en fecha 29 de Enero del 2019. Seguidamente mediante auto del 6/2/2019, se fijó fecha de la celebración de la Audiencia Pública para el día 26/02/2019 a las 09:00 a.m. Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De los antecedentes procesales queda constatado que la representación judicial del ciudadano LUIS ISAVA, parte recurrente no compareció a la Audiencia Oral y Publica, en ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 30 de Noviembre del 2018, por lo cual queda asentado que opero la figura jurídica del Desistimiento del Recurso de Apelación. Por esa razón, esta Alzada considera conveniente traer a colación lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 164, que a la letra dispone textualmente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
Es oportuno resaltar que en obediencia al debido proceso como garantía constitucional los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo, por lo que resulta claro la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte apelante su comparecencia a la celebración de la misma, castigando la ley la inasistencia de dicha parte a la audiencia en alzada. De tal manera que, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Al respecto, el procesalista Carnelutti, Francesco, en su obra intitulada “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 95, donde señala que: “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
En sintonía con lo anterior, se evidencia de la revisiòn de las actas procesales que, la parte demandante-recurrente ejerció recurso de apelación el 30/11/2019 contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Cumaná del 22 de noviembre de dos mil dieciocho (2018), y el referido Tribunal escucho el recurso de Apelación interpuesto el 03/12/2018, sin embargo fue recibido por esta alzada el 29/01/2019, fijando Audiencia Oral y Publica para el 26/02/2019, encontrándose evidentemente a derecho la parte apelante. Observándose tal como quedo demostrado que el recurrente no compareció a la Audiencia oral de apelación, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento iniciado, por lo que, consecuencialmente esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
Vale la oportunidad de instar a los abogados que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 22/11/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, SEGUNDO:. REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA
Abg. YULIANNI SEIJAS
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YULENNIS SEIJAS
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